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Más críticas que elogios en audiencia por el Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo

Escuchá/Descargá el reporte de René Caiconte, desde La Voz del Cerro

En Jujuy, el Ministerio de Ambiente de la Nación realizó una audiencia sobre el tema y las críticas superaron a los elogios.

La Ley de Bosques Nativos establece que cada provincia deberá realizar el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) en su territorio a través de un proceso participativo y de acuerdo a criterios de sustentabilidad ambiental que se establecen en su Anexo.

María José Castillo, abogada del Movimiento Tierra Fértil, dijo que fue una audiencia “pseudopública” para avanzar en un plan de ordenamiento para establecer qué se va a hacer con los bosques, qué áreas se van a proteger y qué lugares se destinarán a emprendimientos agropecuarios.


A su vez, Castillo, dijo que este planeamiento debería tener como prioridad la preservación de bosques. En la audiencia también se exigión que Nación destine los fondos previstos por ley y que se defina para qué proyectos estarían destinados y quiénes los recibirán.

 


La tipificación de los bosques

Según la ley, las categorías de conservación de los bosques nativos son las siguientes:

 Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no pueden transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.

– Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.

– Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley.

 

 


Fuente:
Más críticas que elogios en audiencia por el Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo

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