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La Defensoría del Público emitió una resolución a favor del canal de televisión comunitario EnTv

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El canal EN TV es el único de aire de la capital rionegrina y debió dejar de transmitir por una intimación de la empresa Supercanal que pertenece al Grupo UNO, que adujo que le provocaba interferencias en su servicio de televisión paga.

La defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, Cinthia Ottaviano emitió una resolución en base a denuncias de vecinos de Viedma en la que aclara que por la legislación vigente, la empresa de cable es la responsable de evitar las supuestas interferencias.

Allí, expresa que “lejos de recaer en cabeza de ENTV, la responsabilidad de evitar interferencias se encuentra exclusivamente en la empresa SUPERCANAL S.A., que además poner de manifiesto a través de la carta documento remitida al medio comunitario su incumplimiento a la Resolución N° 3. 228/1999 del ENaCom, también demuestra que incumpliría sus obligaciones en materia de calidad técnica y falta de continuidad de las transmisiones”.

 

En diálogo con Informativo FARCO, el integrante del canal EnTv, Néstor Busso explicó que Supercanal viola los derechos de usuarios de servicio de cable al provocar transferencias por tener tecnología obsoleta y no cumplir con la normativa técnica.

“El presidente del ENACOM, Miguel de Godoy, nos prometió que en la próxima reunión de directorio se iba a resolver el tema de nuestra licencia”, recordó.

Busso explicó también lo que aporta el canal EN TV en una ciudad como Viedma donde no hay televisión local por aire: “EN TV es la única posibilidad de televisión de producción local y de recepción gratuita”

COMUNICADO COMPLETO

DEFENSORIA DEL PUBLICO

 

C.A.N°: 136/2016

Buenos Aires,

Me dirijo a Usted en el marco de la actuación de referencia,

iniciada a raíz de los múltiples reclamos que recibió esta

Defensoría sobre la situación del Canal 5 ENTV, de Viedma,

Provincia de Río Negro, frente a la intimación de la empresa

SUPERCANAL S.A. para que deje de emitir por las supuestas

interferencias que produciría la puesta al aire del medio

comunitario.

En esta oportunidad ponemos en su conocimiento las novedades

que se han producido en esta actuación.

Ante todo, es importante tener en cuenta que este conflicto

debe entenderse en el marco del cuadro normativo vigente que

integra la Resolución N° 3.228/1999 de la ex Comisión Nacional de

Comunicaciones y actual ENaCom que aprueba la norma técnica para

los sistemas de televisión por cable, así como el artículo 2 que

entiende a la comunicación como un derecho humano y una actividad

de interés público de la Ley 26.522; el artículo 72, inciso 8, que

establece las obligaciones de los licenciatarios y artículo 84

sobre los aspectos técnicos de habilitación y regularidad de los

servicios, del decreto reglamentario 1225/2 010 de la Ley 2 6. 522,

ambos artículos ratificados recientemente por el artículo 13 de la

Resolución 1394-ENaCom/2016.

  1. En primer lugar, la Resolución N° 3.228/1999 de la ex

Comisión Nacional de Comunicaciones y actual ENaCom, establece

expresamente en su apartado 2.10. que son ” … los propios

permisionarios los que deben adoptar las medidas pertinentes a fin

de que su sistema no reciba interferencias de otros sistemas y/o

servicios de telecomunicaciones y radiodifusión”.

  1. En segundo lugar, el artículo 72, inciso 8, y el artículo 84,

del decreto reglamentario 1225/2010 establecen que los prestadores

de servicios de comunicación audiovisual son los que deben cumplir

las reglas del buen arte y las calidades de servicios establecidas

por las reglamentaciones vigentes, los que deben ser brindadas en

condiciones de calidad y eficiencia, según los parámetros que

exige la normativa vigente.

III. En tercer lugar, la existencia de esta “interferencia

perjudicial intensa”, que la empresa SUPERCANAL S.A. se encuentra

obligada a evitar bajo su propia responsabilidad, significa una

grave afectación al derecho colectivo al acceso a la información

del público audiovisual de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río

Negro.

Por lo tanto, lejos de recaer en cabeza de ENTV Canal S, la

responsabilidad de evitar interferencias se encuentra

exclusivamente en la empresa SUPERCANAL S.A., que además poner de

manifiesto a través de la carta documento remitida al medio

comunitario su incumplimiento a la Resolución N° 3. 228/1999 del

ENaCom, también demuestra que incumpliría sus obligaciones en

materia de calidad técnica y falta de continuidad de las

transmisiones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 2,

inciso 8, el artículo 84 del decreto reglamentario 1225/2010 de la

Ley 26.522 y el artículo 13 de la Resolución 1394-ENaCom/2016.

Todo ello le fue informado tanto a la empresa SUPERCANAL S.A.

como al ENaCom. Asimismo, teniendo particularmente en cuenta que

el ENaCom quien tiene la obligación de realizar el contralor

cumplimiento de la calidad técnica, la regularidad y el buen

arte del servicio de la licenciataria SUPERCANAL S .A. y, en caso

de constatar algún tipo de incumplimiento, debe proceder a la

instrucción de la sanción que establece el art í culo 101 de la Ley

26.522, le solicitamos expresamente que informe si constató o

constatará posibles incumplimientos de los artículos 72, inciso 8,

el artículo 84 del decreto reglamentario 1225/2010 de la Ley

2 6. 522 y el artí culo 13 de la Resolución 1394-ENaCom/2016 por

parte de la empresa SUPERCANAL S.A. en la Ciudad de Viedma,

Provincia de Río Negro.

Sin más, nos comprometemos a mantenerlo informado de las

próximas novedades que se vayan p roduciendo y aprovecho para

saludarlo atentamente.

 

Cynthia Ottaviano

Defensoría del Público


Fuente:
La Defensoría del Público emitió una resolución a favor del canal de televisión comunitario EnTv

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