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A LA VANGUARDIA DE LA NUEVA NORMALIDAD: SE SANCIONÓ LA LEY DE TELETRABAJO

El abogado Facundo Perrone visitó para conversar sobre la ley de Teletrabajo, recientemente aprobada en el Congreso y promulgada por el Ejecutivo Nacional. Facundo nos detalló algunos de los aspectos más relevantes que conlleva esta ley.

La pandemia alentó a que el debate sobre teletrabajo o también conocido como “Home Office”, se esparciera hasta el Congreso Nacional, donde se avanzó en una nueva normativa, según el abogado Perrone “de vanguardia en el mundo”. Esta legislación prevé que el trabajador o trabajadora pueda hacerlo en el lugar de trabajo, o desde su domicilio propio u otro particular.

La ley 27.555 ya está aprobada pero entrará en vigencia a partir de 90 días de finalizado es Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Abarca tanto patronales privadas como instituciones públicas.

El empleador deberá hacerse cargo de las herramientas y equipos tecnológicos que requiera el o la empleada, como así también de los gastos de conectividad “existe la posibilidad de que el empleado se pue hacer cargo de equiparse de tecnología o de la conectividad. En ese caso, el empleador le abonará una diferencia por ese gasto. Pero si ese monto genera que la remuneración supere y alcance lo que es el impuesto de las ganancias, los trabajadores quedaran afuera de este impuesto”.

Otro aspecto importante tiene que ver la privacidad del/la trabajador/a “la ley establece que las nuevas de vigilancia y control de la patronal, vayan de la mano de un control sindical”.

El derecho a la desconexión también figura en un articula de la norma, y establece que deben respetarse los horarios establecidos en los convenios colectivos de trabajo y los empleadores no pueden solicitar tareas por fuera de estos tiempos.

Las tareas de cuidado de personas también son contempladas en la ley “establece que tendrán horarios diferenciados, y podrán dentro de lo que es su jornada laboral, tener parates o pausas”

“Lo que destaca la ley es la voluntariedad” el empleado y el empleador deben consentir mutuamente la situación de teletrabajo. Lo mismo si el empleado o empleada decide regresar al domicilio de su trabajo.

 

admin
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